Calculadora de PTU (Reparto de Utilidades)
Calcula tu reparto de utilidades por días y salario, con el tope legal, la parte exenta y el ISR
Datos de la empresa
Tus datos del año
Opcional, para el tope.
PTU neta estimada
$20,060.87
- 50% por días trabajados
- $12,500.00
- 50% por salario
- $12,500.00
- PTU bruta
- $25,000.00
- Exento (15 UMA)
- $1,759.65
- ISR retenido (estimado)
- − $4,939.13
La PTU se paga a más tardar el 30 de mayo (empresas) o el 29 de junio (personas físicas). El tope individual es el mayor entre 3 meses de salario y el promedio de PTU de los últimos 3 años (reforma 2021). Los datos de la empresa aparecen en el proyecto de reparto que debe mostrarse a los trabajadores.
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Calculadora de PTU (Reparto de Utilidades) Online Gratis
La PTU (participación de los trabajadores en las utilidades) reparte el 10% de la utilidad de la empresa: la mitad según los días que trabajó cada persona y la otra mitad según su salario. Captura los datos del proyecto de reparto de tu empresa y los tuyos para ver cuánto te toca.
Ventajas de usar Calculadora de PTU (Reparto de Utilidades)
- Completamente gratuito y sin registro
- Funciona directamente en tu navegador
- No almacena ni comparte tus datos
- Resultados instantáneos y precisos
- Compatible con celular, tablet y computadora
Cómo usarla en 3 pasos
- 1
Datos de la empresa
PTU total, días y salarios de todos los trabajadores.
- 2
Tus datos
Tus días trabajados y salario del año.
- 3
Revisa el tope
La calculadora aplica el tope legal automáticamente.
Preguntas frecuentes sobre Calculadora de PTU (Reparto de Utilidades)
¿Cuándo se paga la PTU?
A más tardar el 30 de mayo si la empresa es persona moral, o el 29 de junio si es persona física.
¿Cuál es el tope de la PTU?
Desde 2021, lo mayor entre 3 meses de tu salario y el promedio de PTU que recibiste en los últimos 3 años.
¿Quién no recibe PTU?
Directores y gerentes generales, trabajadores con menos de 60 días en el año (eventuales) y empleados de empresas de nueva creación en su primer año, entre otros (art. 126-127 LFT).
¿Me toca PTU si ya renuncié?
Sí. Si trabajaste en el año fiscal en que hubo utilidades, te corresponde la PTU aunque ya no estés en la empresa. Tienes un año para cobrarla desde la fecha en que debía pagarse.
¿Qué hago si mi empresa dice que no tuvo utilidades?
Puedes pedir una copia de la declaración anual y objetarla a través de la comisión mixta de PTU, o acudir a la PROFEDET para que revise el caso.